Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social dejará de enviar cartas para notificar bajas médicas y otras resoluciones. Ahora, todas las notificaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica, generando cambios importantes para los usuarios.
A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social en España dejará de enviar cartas para notificar las incapacidades temporales y permanentes. Este cambio significa que todos los avisos se enviarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica, tal y como recoge la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.
La medida afecta a quienes se encuentran en situación de Incapacidad Temporal, así como a solicitantes o perceptores de Incapacidad Permanente. A partir de esta fecha, los ciudadanos ya no recibirán resoluciones ni citaciones en papel, lo que puede llevar a la pérdida de plazos importantes para presentar alegaciones o recursos.
Las notificaciones estarán disponibles únicamente en la Sede Electrónica. Al llegar un nuevo expediente, los usuarios recibirán un aviso por correo electrónico o SMS, donde se requerirá una identificación digital, como Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico, para acceder a la información.
Es fundamental tener en cuenta que hay un plazo máximo de 10 días naturales para acceder a la notificación. Si no se abre en ese tiempo, se considerará legalmente notificada, lo que podría resultar en la pérdida de derechos a reclamar prestaciones. Así lo advierten sindicatos como UGT y CSIF, que han expresado la importancia de estar al tanto de este cambio para evitar consecuencias negativas.
CSIF señala que "las personas afectadas dispondrán de 10 días naturales para acceder a las notificaciones. Transcurrido ese plazo sin acceder a su contenido, se entenderán legalmente notificadas".
Para adaptarse a este nuevo sistema, se recomienda a los usuarios actualizar sus datos de contacto en la Tesorería General de la Seguridad Social y asegurarse de tener un sistema de identificación digital activo.

