lunes, 7 de septiembre de 2026

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La Seguridad Social suspende la reserva del puesto tras 545 días de baja

La Seguridad Social suspende la reserva del puesto de trabajo tras 545 días de baja médica, iniciando un expediente de incapacidad permanente.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 2 min de lectura

La Ley General de la Seguridad Social establece un límite de 545 días para la incapacidad temporal. A partir de este periodo, se inicia un expediente de incapacidad permanente y se suspende la reserva del puesto de trabajo.

La incapacidad temporal en España tiene una duración máxima de 545 días, según establece la Ley General de la Seguridad Social. Esto significa que, una vez transcurrido este periodo, la Seguridad Social suspende la reserva del puesto de trabajo y se inicia un expediente de incapacidad permanente que requiere la evaluación de la enfermedad por un tribunal médico, tal como indica la información publicada por expansion.com.

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal, los trabajadores deben estar de alta o en una situación asimilada al alta y tener al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años en caso de enfermedad común. Esta prestación tiene un límite de 365 días, con posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales.

Según el sindicato CCOO, “a partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica”. En este momento, el trabajador debe iniciar un formulario de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Durante la tramitación del expediente, el trabajador seguirá recibiendo la prestación económica por incapacidad temporal, que deberá solicitar al INSS o a la mutua de su empresa. La empresa dejará de cotizar por el trabajador hasta que reciba la resolución del INSS.

El INSS puede resolver de tres maneras: denegando la incapacidad permanente, concediendo una demora en la calificación, o reconociendo algún tipo de incapacidad permanente. En caso de denegación, el trabajador tiene 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa.

Si se reconoce la incapacidad permanente, se generará un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal solo si no han pasado más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente, según CCOO.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Iber Empresa escribe de economía y fiscalidad.