El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente el voto para quienes obtuvieron la nacionalidad española por la 'ley de nietos', a menos que acrediten un exilio familiar. Esta medida afecta a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
El Tribunal Supremo ha acordado suspender de manera cautelar el ejercicio del voto para las personas que han sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras haber obtenido la nacionalidad española a través de la 'ley de nietos', salvo que puedan demostrar que sus familiares sufrieron exilio. La información, avanzada por expansion.com, indica que esta medida se aplicará a futuros procesos electorales hasta que se resuelva el fondo del asunto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que aquellos que aún no se han inscrito en el CERA podrán continuar con su tramitación, pero, una vez completado el expediente, su inscripción se suspenderá hasta que se dicte sentencia. En este sentido, se precisa que la suspensión no regirá para quienes puedan certificar que son descendientes de españoles que perdieron su nacionalidad debido a motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual.
El Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que actúe en consecuencia, requiriendo a los registros consulares la certificación necesaria. Esta decisión se produce tras una vista pública donde las partes implicadas, principalmente Vox e Iustitia Europa, argumentaron sobre el riesgo de dañar la legalidad electoral de forma irreversible.
Desde la Abogacía del Estado se ha manifestado la oposición a esta medida, aduciendo que privar del derecho al voto a los nacionalizados sería una violación de sus derechos fundamentales, establecidos en la Constitución española.

